Estimado ciudadano, para la presentación de Solicitudes de Información, la Unidad de Transparencia e Información Pública Municipal de Lagos de Moreno, cuenta con las siguientes opciones:

 

»PERSONALMENTE.
 
Se pueden presentar utilizando el formato de solicitud  en la Unidad de Transparencia:
Ubicación: Calle Nicolás Bravo #714 entre Calle Hidalgo y Victoria Col. Centro C.P. 47400 Lagos de Moreno, Jalisco.
Horario de atención: 08:00 a 15:00 horas para la presentación de solicitudes y entrega de información.
Teléfono: (474) 741- 1397

»POR INTERNET.

 

»Por medio del correo electrónico a: utilagosdemoreno@gmail.com con el titulo “Solicitud de Información” 
»Solicitud de Información vía Plataforma Nacional de Transparencia. (PNT)
Primero deberás estar registrado.

 

Una vez registrado, con tu nombre de usuario y contraseña, podrás solicitar la información que requieras por parte del Ayuntamiento.
Para registrarse en Plataforma Nacional de Transparencia,  clic aquí.

 

La Plataforma Nacional de Transparencia es una plataforma electrónica que permite a los sujetos obligados y Organismos garantes en materia de transparencia y acceso a la información, cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la Ley General de Transparencia en atención a las necesidades de accesibilidad de los usuarios.
El Sistema de solicitudes de acceso a la información: SISAI 2.0, (previamente conocido como el Sistema Infomex), es la plataforma a través de la cual los solicitantes y sujetos obligados podrán realizar y gestionar las solicitudes de Información Pública, así como las de Protección de Datos.

 
La solicitud de información no tiene costo alguno, sin embargo, la reproducción de documentos genera un costo.

Con base a la Ley de Ingresos del Municipio de Lagos de Moreno 2023 estos son los costos:  

 

Artículo 72.- Además de los productos señalados en el artículo anterior, el municipio percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos:

 

Fracción VIII. Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios:
a) Copia simple o impresa por cada hoja: $1.00
b) Hoja certificada $22.00
c) Memoria USB de 8 gb: $77.00
d) Información en disco compacto(CD/DVD), por cada uno: $11.00

Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados en los incisos anteriores, el cobro de los productos será el equivalente al precio de mercado que corresponda. De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, el sujeto obligado cumplirá, entre otras cosas, con lo siguiente:

1. Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las primeras 20 veinte no tendrán costo alguno para el solicitante;
2. En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte para recibir la información solicitada no se generará costo alguno, de igual manera, no se cobrará por consultar, efectuar anotaciones tomar fotos o videos;
3. La digitalización de información no tendrá costo para el solicitante.
4. Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso a la información de los solicitantes con alguna discapacidad no tendrán costo alguno;
5. Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la información, por lo que deberá de notificar al sujeto obligado los servicios que ha contratado para proceder al envío respectivo, exceptuándose el envío mediante plataformas o medios digitales, incluido el correo electrónico respecto de los cuales de ninguna manera se cobrará el cobro al efectuarse a través de dichos medios.

 

¿Qué es un Recurso de Revisión? 
 
Es un medio de defensa que disponen los solicitantes cuando después de haber presentado su solicitud de información consideren que no fue atendida debidamente por el sujeto obligado. 

 

¿En dónde y en qué plazo se puede presentar el recurso de revisión?
 
El recurso de revisión debe presentarse ante la Unidad del sujeto obligado o ante el Instituto, por escrito y por duplicado, o vía electrónica a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, Sistema SISAI 2.0, si la solicitud de información fue presentada por estas vías, dentro de los quince días hábiles siguientes, según el caso, contados a partir de la notificación de la respuesta impugnada, el acceso o la entrega de la información, o el término para notificar la respuesta de una solicitud de información, o para permitir el acceso o entregar la información, sin que se hayan realizado.

 

¿Cuánto tiempo tarda el ITEI en resolver un recurso de revisión?
 
El Instituto debe resolver el recurso de revisión dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del término para que el sujeto obligado presente su informe inicial.