Preguntas Frecuentes
Calle Nicolás Bravo No. 714, C.P. 47400, Centro, Lagos de Moreno, Jalisco
Horario de atención: 8:00 a 15:00 horas para la presentación de solicitudes y entrega de información.
Titular: Lic. Enrique Reinoso López
Teléfono: 474 741 1397
Es el órgano interno (Jefatura de Transparencia) del sujeto obligado (Municipio de Lagos de Moreno) encargado de la atención al público en materia de acceso a la información pública y la protección de Datos Personales.
Son todos los entes públicos y órganos de la administración pública de los tres poderes y niveles de gobierno que generen, posean o administren información pública.
- Los Poderes del Estado.
- Los Ayuntamientos.
- Los Organismos Constitucionales Autónomos.
- Los Tribunales Administrativos.
- Las Dependencias y entidades que conforman la Administración pública centralizada, descentralizada y desconcentrada del Estado y sus Municipios.
- Los partidos y agrupaciones políticas con registro e inscripción estatal y, en general, cualquier persona física o moral, pública o privada que recaude, administre, maneje o ejerza recursos públicos o que tenga concesionada la exploración de bienes de dominio público o la prestación de un servicio.
- Las personas de derecho público o privado, cuando en el ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los órganos antes citados, reciban subsidio subvención pública; o manejen fondos integrados por financiamiento, aportaciones y subvenciones privadas nacionales e internacionales destinadas a financiar actividades relacionadas con la función pública.
La solicitud de información no tiene costo alguno, sin embargo, la reproducción de documentos genera un costo.
Con base a la Ley de Ingresos Municipal vigente 2024 estos son los costos:
Artículo 72.- Además de los productos señalados en el artículo anterior, el municipio percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos:
Fracción: VIII. Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios:
- a) Copia simple o impresa por cada hoja: $ 1.00
- b) Hoja certificada $23.00
- c) Memoria USB de 8 GB: $76.00
- d) Información en disco compacto(CD/DVD), por cada uno: $10.00
Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados en los incisos anteriores, el cobro de los productos será el equivalente al precio de mercado que corresponda. De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, el sujeto obligado cumplirá, entre otras cosas, con lo siguiente:
- Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las primeras 20 veinte no tendrán costo alguno para el solicitante
- En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte para recibir la información solicitada no se generará costo alguno, de igual manera, no se cobrará por consultar, efectuar anotaciones tomar fotos o videos;
- La digitalización de información no tendrá costo para el solicitante.
- Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso a la información de los solicitantes con alguna discapacidad no tendrán costo alguno;
- Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la información, por lo que deberá de notificar al sujeto obligado los servicios que ha contratado para proceder al envío respectivo, exceptuándose el envío mediante plataformas o medios digitales, incluido el correo electrónico respecto de los cuales de ninguna manera se cobrará el cobro al efectuarse a través de dichos medios.
Podrá presentar su solicitud a través del sistema electrónico SISAI 2.0 y enviar su solicitud de información en medio electrónico, para tal efecto, ponemos a su disposición los pasos a seguir:
1.- Ingresar a https://www.plataformadetransparencia.org.mx/
2.- Registrarse por única ocasión, (anote en un lugar seguro su nombre de usuario y contraseña).
3.- De manera automática el sistema lo guiara para presentar exitosamente su solicitud, si la información que requiere es del Gobierno Municipal de Lagos de Moreno, elegirlo así en el campo de sujeto obligado.
4.- Ingresar nuevamente al sistema para conocer su respuesta. (Con el mismo usuario y contraseña)
También podrá presentar solicitud física tramitada de manera presencial en la Unidad de Transparencia la cual deberá realizar con el formato correspondiente disponible en este mismo apartado.
1.- Nombre del solicitante
2.- Domicilio completo (Precisar número exterior e interior, colonia y ciudad) y correo electrónico para recibir notificaciones
3.- Describir la información que solicita incluyendo la forma y medio de acceso a la misma (consulta, copia simple, certificación, en disco compacto o impresión), proporcionando los datos necesarios suficientes para la identificación plena de la información que requiere, como: nombre del documento, dependencia que lo generó, fecha, número de expediente, folio o similar. (Artículos 79, 80, 81 y 82, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
4.- En caso de faltar algunos de los requisitos antes señalados dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación, se notificará al solicitante previniéndolo para que subsane dentro de los dos días hábiles siguientes a dicha notificación, so pena de tener por no presentada la solicitud. (Artículo 82, punto 2, e la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios).
5.- Una vez transcurrido el término para tramitar la solicitud de información se enviará respuesta al correo proporcionado para tal efecto; o en su caso se notificara en el domicilio proporcionado.
6.- En el siguiente correo electrónico podrá ingresar solicitud de información: utilagosdemoreno@gmail.com
7.- También en el teléfono (52) (474) 741 1397. Se informa que no se cuenta con línea de fax.
- Otro medio para solicitar información es a través del correo electrónico utilagosdemoreno@gmail.com, o bien puedes presentar tu solicitud en el formato que se encuentra disponible en las oficinas de la unidad de transparencia ubicada en Calle Nicolás Bravo No. 714, C.P. 47400, Centro, Lagos de Moreno, Jalisco
Horario de atención: 8:00 a 15:00 horas
- La Unidad debe resolver sobre su admisión, a los dos días hábiles siguientes a su presentación.
- La Unidad debe resolver y notificar al solicitante, una vez que surta efectos la notificación de la admisión dentro de los ocho días hábiles siguientes, respecto a la existencia de la información y la procedencia de su acceso, de acuerdo con esta ley, los lineamientos generales de clasificación de información pública y los criterios de clasificación de información pública del propio sujeto obligado.
- Cuando la solicitud de información pública sea relativa a expedientes médicos o datos sobre la salud del solicitante, debe resolverse y notificarse al solicitante, dentro de los dos días hábiles siguientes a la admisión de aquella.
Se puede solicitar cualquier información que se encuentre en poder de los sujetos obligados, que sea pública y que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial.
Información pública: Es toda la información que genere, posean o administren los entes públicos y órganos de la administración pública de los tres poderes y niveles de gobierno y se clasifican en:
- A) Fundamental: La que tiene que ver con el marco normativo, estructura, funcionamiento, servicios y destino de recursos públicos del sujeto obligado, entre otros.
- B) Reservada: Es aquella cuya revelación puede causar un daño irreparable al estado.
- C) Confidencial: La relativa a datos personales de una persona física (domicilio, teléfono, correo electrónico, estado de salud, patrimonio, preferencias sexuales, ideología religiosa y/o política, entre otras).
Interponer un Recurso de Revisión, a través del cual puede inconformarse ante el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco (ITEI), que se ubica en Av. Ignacio L. Vallarta # 1312 colonia Americana, Guadalajara, Jalisco, Teléfono: 36305745. Horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs y/o ante la Unidad de Transparencia , ubicada en la Calle Nicolás Bravo No. 714, C.P. 47400, Centro en Lagos de Moreno, Jalisco, lo anterior, dentro de los 10 diez días hábiles siguientes, según el caso a:
I.- La notificación de la resolución impugnada
II.- El acceso o la entrega de la información; o
III.- El término para permitir el acceso o entregar la información, sin que se hayan realizado.
Es un medio de impugnación al que tiene derecho el solicitante y tiene por objeto que el instituto revise la resolución del sujeto obligado sobre la procedencia de las solicitudes de información pública y resuelva lo conducente. A través de este recurso se puede inconformar por los siguientes motivos:
I.- No resuelve una solicitud en el plazo que establece la ley;
II.- No notifica la resolución de una solicitud en el plazo que establece la ley;
III.- Niega total o parcialmente el acceso a la información pública no clasificada como confidencial o reservada;
IV.- Niega total o parcialmente el acceso a la información pública clasificada indebidamente como confidencial o reservada;
V.- Niega total o parcialmente el acceso a información pública declarada indebidamente inexistente; y el solicitante anexe elementos indubitables de prueba de su existencia,
VI.- Condiciona el acceso a información pública de libre acceso a situaciones contrarias; o adicionales a las establecidas en la ley;
VII.- No permite el acceso completo o entrega de forma incompleta la información pública de libre acceso considerada en su respuesta;
VIII.- Pretende un cobro adicional al establecido por la ley;
IX.- Se declare parcialmente procedente o improcedente la solicitud de procedencia la solicitud de protección de información confidencial;
X.- La entrega de información que no corresponda con lo solicitado;
XI.- La declaración de incompetencia por el sujeto obligado;
XII.- La entrega o puesta a disposición de información en formato incomprensible o no accesible par el solicitante;
XIII.- La negativa a permitir la consulta directa a la información.
Dentro de los 15 quince días naturales siguientes, según el caso, a:
I.- La notificación de la resolución impugnada.
II.- El acceso o la entrega de la información; o
III.- El término para notificar la respuesta de una solicitud de información, o para permitir el acceso o entregar la información, sin que se hayan realizado.
Si, existe el procedimiento de Protección de Información Confidencial, mediante el cual la persona que sea titular de información en posesión de un sujeto obligado, considerada como confidencial puede solicitar ante el sujeto obligado en cualquier tiempo su clasificación, rectificación, modificación, corrección, sustitución o ampliación de datos.
Si, existe el recurso de transparencia el cual podrá ser presentado ante el ITEI.
Cuando la Unidad de Transparencia no publique la información fundamental a la que está obligado a publicar de conformidad a los artículos 8 y 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipio.
Ante el Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco http://www.itei.org.mx/
El Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco
30 días hábiles.
Fundamento: Del artículo 109 al 117 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.